El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 975 del 9 de junio de 2017 con el cual amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2017 para que los contribuyentes que opten por el monotributo se inscriban en el RUT. Lo anterior tiene como fin que la administración tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017 –reglamentario del monotributo–, de tal manera que se facilite a los contribuyentes el proceso de formalización.
Por medio del cual se reglamentan los artículos 28, 59 y 105 del ET que establecen la realización de los ingresos, costos y gastos devengados para efectos fiscales; y los artículos 288 y 291 del mismo que regulan lo relacionado con la diferencia en cambio y el régimen de transición de la diferencia en cambio.
Considerando que el libro 3, parte 2, título 6 del Decreto 780 de 2016 reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, y que el artículo 3.2.6.4 de dicho decreto señala que el Ministerio de Salud y Protección Social debe autorizar a las agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, previa solicitud del representante legal y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3.2.6.5 de la norma en mención; se hizo necesario establecer directrices que optimicen la forma de presentación de la solicitud de autorización para la afiliación colectiva. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001997 del 6 de junio de 2017, a través de la cual establece los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten autorización para la afiliación colectiva de sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016 o a la fracción de año gravable 2017.
En respuesta a la consulta sobre la forma en que se debe realizar el registro de la compra de una escultura en una copropiedad de uso residencial, realizada con las cuotas de extraordinarias recogidas para tal fin, el CTCP señala que siempre y cuando la titularidad de la escultura haya sido transferida por los copropietarios, esta deberá registrarse en los activos de la copropiedad. En consecuencia, las cuotas extraordinarias debieron haber sido reconocidas en los resultados del periodo cuando fueron exigibles, y con los fondos recibidos, que bien podrían haber conformado un activo con destinación específica (activo restringido), y la entidad debió haber pagado el costo correspondiente. Si la estructura no ha sido transferida por los copropietarios, las cuotas extraordinarias recibidas debieron haber sido registradas como un pasivo diferido, y amortizado contra el estado de resultados en la fecha de adquisición de la escultura.
La regla contenida en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.18.62 del Decreto 1625 de 2016 opera en doble vía, según la fluctuación de la TRM. Por lo anterior, si la diferencia en cambio es negativa, se presenta una aminoración del gasto por intereses al haberse revaluado el peso colombiano, que físicamente se traduce en la posibilidad de llevar una mayor proporción del gasto como deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con la regla de subcapitalización.
La DIAN precisa que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, exceptuando las de uso residencial, que destinen uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, gozarán de la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al régimen contributivo de salud que trata el artículo 114-1 del ET, en la medida que se encuentra sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. Si por el contrario no se destina uno o varios bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, o la persona jurídica se originó de la constitución de propiedad horizontal de uso residencial, es importante comprender que al pertenecer al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y no puede solicitar la exoneración de los aportes antes señalados.