Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 14 2017

Proyecto de decreto para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del ET sobre rentas exentas

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 junio, 2017

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria para adicionar el artículo 1.2.22.41 al capítulo 22 del título 1 de la parte 1 del libro 1, y reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del ET, respecto a la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

Circular Externa 003 de 24-05-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

A través de la Circular externa 003 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.7 “Formulario del Registro Único Empresaria y Social –RUES–» y sus anexos del capítulo I, título VIII de la Circular Única de la misma entidad, estableciendo la entrada en vigencia del mismo a partir del 1º de agosto de 2017. La modificación en la fecha de entrada en vigencia de dicho formulario, que se había planteado inicialmente para el 25 de mayo de 2017, se debe a la solicitud de Confecámaras de incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas, que actualmente se adelanta ante el Ministerio de Trabajo y MinSalud, de tal manera que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio, y a la sugerencia del CTCP y solicitud de la Agencia Nacional de Contratación Pública, de incluir en el mismo la información de los Estándares Internacionales relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, es necesario realizar los ajustes tecnológicos necesarios para incluir dichas solicitudes en el formulario, siendo preciso ampliar la fecha de su entrada en vigencia.

Oficio 008770 de 17-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 abril, 2017

Frente al manejo tributario del envío de dinero de reaseguros del exterior, la DIAN recuerda que con ocasión a dicho manejo introdujo cambios al numeral 16 del artículo 24 del ET señalando que las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior son ingresos de fuente nacional, y al 408 del ET estableciendo que la tarifa de retención en la fuente que se debe practicar cuando se realice el pago a la entidad aseguradora del exterior.

Oficio 007407 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a la aclaración del inciso final del Concepto 076155 de octubre 18 de 2005, la DIAN señala que continúa vigente, siempre y cuando el que comercializa el producto derivado del petróleo no cumpla las condiciones para ser responsable del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 444 del ET (modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

Sentencia SL39022017 (45527) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Corte Suprema de Justicia recuerda que los incrementos elevados en el ingreso base de cotización para el periodo a tomar, con incidencia en el cálculo del monto pensiones, son admisibles cuando guardan coherencia con los ingresos reales o efectivamente percibidos o devengados por el trabajador.

Concepto 5428 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La DIAN señala que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito son agentes retenedores del impuesto de renta, por lo que las mismas son las encargadas de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, de considerar el contribuyente, usuario de la entidad emisora, que la retención realizada fue excesiva o indebida por comprender pagos o abonos que no cumplen con las características de constituir ingreso tributario, deberá él mismo presentar solicitud escrita manifestando los hechos que configuran la retención excesiva o indebida, y acompañarla de las pruebas que demuestren el exceso, para que así el agente retenedor pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.

Concepto 074 de 08-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2017

La Superservicios señala que, de acuerdo con los artículos 14.9 y 148 de la Ley 142 de 1994, las facturas que expiden los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para efectuar el cobro de los servicios prestados, debe incluir como mínimo la información suficiente para que el usuario del servicio pueda establecer si en ella se encuentran los elementos relacionados con la prestación del mismo y, por ende, los establecidos en el contrato de condiciones uniformes. En otras palabras, la factura debe contener la información necesaria para saber cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los periodos anteriores, e igualmente el plazo y modo en el que debe efectuarse el pago. Así pues, teniendo en cuenta que quien expide la factura es el prestador del servicio correspondiente, el usuario y/o suscriptor del servicio, deberá acudir de manera directa y en primera instancia a este, para que le resuelva cualquier inquietud o inconformidad sobre su contenido.

Concepto 069 de 26-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 enero, 2017

El CTCP señala que si una persona natural obligada a llevar contabilidad y clasificada en el Grupo 3 preparó sus estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2015 y años siguientes con base en los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, no estaría aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, toda vez que dicho decreto fue sustituido por el Decreto 2706 de 2012, compilado en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. La administración como responsable de los informes financieros debió haber establecido las diferencias entre el marco técnico anterior y el nuevo marco normativo, y realizar los ajustes necesarios para cumplir con los requerimientos del Decreto 2706 de 2012. Al respecto, cabe señalar que el no cumplimiento de las disposiciones legales impide que se realice una declaración explícita y sin reservas de que los estados financieros están elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, además, genera otros efectos legales para los administradores y contadores públicos que certifican los referidos estados financieros.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,