Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 26 2017

Concepto 17-114771-1 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la cesión o transferencia nacional de datos personales solo procede para la comunicación entre responsables o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos personales se considera responsable del tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se perfeccione la cesión. En consecuencia, el responsable del tratamiento, entendido como la persona natural o jurídica pública y privada que decide sobre la base de datos y la forma de llevar a cabo su tratamiento determinando los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso, tiene, entre otras, la obligación de actualizar, rectificar la información cuando sea incorrecta, informar al titular el uso que se le da a sus datos personales y tramitar las consultas y reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que, en el evento en que no se trate de una transferencia interna de datos personales, sino de una delegación por parte del responsable del tratamiento para que un encargado realice un tratamiento específico por cuenta de aquel, deberá cumplir los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

Concepto 011160 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

Cuando se trate de una importación temporal a largo plazo en la cual ya se causaron los tributos y estos se difieren para efectos de su pago, el cual se realiza en cuotas semestrales, la tarifa aplicable del IVA al momento de la presentación de la declaración de modificación a importación ordinaria continuará siendo la tarifa aplicada en la declaración inicial de importación de largo plazo.

Oficio 010798 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

La sobretasa de que trata el artículo 240 del ET está sujeta para los períodos gravables 2017 y 2018 a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculada sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

Concepto 005420 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Con respecto a los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –PARISS–, la DIAN señala que en concordancia con el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 le es aplicable, mientras los contratos sean celebrados para el cumplimiento del objetivo encomendado.

Oficio 901873 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Los servicios de revisión periódica del sistema de gas vehicular se encuentran gravados a la tarifa general del 19%, de conformidad con lo señalado en el artículo 468 del ET, toda vez que los mismos son independientes de la venta del sistema de gas vehicular.

Sentencia SL4027 de 08-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada; y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada. Sin embargo, precisa que no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio, ya que en este caso lo pertinente es hacer uso de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo que establece: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. Lo anterior, significa que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo, y es el empleador a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, que se traduce en un traslado de la carga probatoria.

Oficio 900198 de 28-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

Las entidades territoriales pueden adoptar los beneficios tributarios señalados en la Ley 1819 de 2016, considerando que el parágrafo 4° del artículo 306 de la mencionada ley, faculta a los entes territoriales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

Sentencia T-723 de 16-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2016

La Corte Constitucional indica que en reiteradas ocasiones los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, y dejando de lado la excepcionalidad de este tipo de contratación. Asimismo, resalta que las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado. Por tanto, el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución, razón por la cual la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, independientemente del nombre que le asignen las partes al contrato, y ha sido enfática en sostener que, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

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