Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 29 2017

Oficio 220-118032 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 dispone que en las sociedades por acciones simplificadas pueden crearse diversas clases o series de acciones, incluidas las privilegiadas y las acciones de pago, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas; del mismo modo, el artículo 17 de la misma ley señala que en los estatutos se puede establecer libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. Por su parte, el artículo 382 del Código de Comercio establece que para emitir acciones privilegiadas de forma posterior al acto de constitución de la sociedad, es necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones suscritas, y en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se deberá regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. En ese orden, podría entenderse que a la junta directiva de una SAS se le puede asignar la función de aprobar el reglamento de colocación de las acciones privilegiadas y de pago, siempre y cuando en los estatutos se contemple su existencia.

Oficio 012213 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

Cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo pertenezca al régimen común como responsable del IVA, debe cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes del ET.

Concepto 012173 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

La DIAN recuerda que, de acuerdo con el artículo 22 del ET modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, las juntas de acción comunal, entre otros, ostentan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no declarantes de ingresos y patrimonio.

Oficio 009816 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Respecto a la forma en que el partícipe oculto debe reportar su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en la declaración de renta, la DIAN señala que, de acuerdo con el régimen de transparencia en materia de contratos de colaboración empresarial establecido en el artículo 18 del ET, si el partícipe oculto pertenece al régimen común del impuesto sobre las ventas deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y relacionar en esta necesariamente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan en el contrato de cuentas en participación. Si el partícipe oculto pertenece al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y por el monto de sus ingresos brutos o de su patrimonio bruto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 592 del ET.

Concepto 330 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 abril, 2017

Respecto a las inhabilidades de un contador público para desarrollar actividades de revisoría fiscal en empresas de sus hermanos, el CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, el contador público que sea requerido para actuar como auditor, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, deberá abstenerse de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Así pues, es claro que un contador no debe ejercer como revisor fiscal en empresas de sus hermanos, por su grado de consanguinidad.

Concepto 168 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2017

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y la Circular externa 7 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, la firma de los estados financieros por parte de un contador público hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, que las cifras fueron tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.

Concepto 005090 de 09-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 febrero, 2017

A partir del 1 de enero de 2017, la autorretención a título del impuesto sobre la renta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las siguientes tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Oficio 006068 de 02-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 enero, 2017

La DIAN precisa que a partir del 1º de enero de 2017 los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET tendrán una retención en la fuente a título de IVA del 100%, la cual deberá ser practicada por el adquirente de estos servicios. De igual manera, señala que a partir del 1º de julio de 2018 la tendrán que practicar solo en el caso en que los prestadores de los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del articulo antes mencionado, incumplan con las obligaciones señaladas en el parágrafo 2º del mismo artículo. Otro aspecto a considerar es que el adquirente de servicios diferentes a los enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET que se presten desde el exterior, deberá practicar una retención en la fuente por IVA del 100%, sin que esto implique para los prestadores de estos servicios la inscripción como responsables del impuesto, ni el seguimiento de un procedimiento de inscripción ante la DIAN.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,