El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2, propiedad de la Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100% para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 78.480 kilovatios.