La Supersociedades anunció que las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas correspondientes al año 2019 podrán efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional.
Con ocasión de la ampliación de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las personas jurídicas que no hayan podido celebrar la reunión del máximo órgano social por medios virtuales deberán ajustarse a un nuevo término para la realización de reuniones presenciales.
Conozca estas disposiciones.
Las asambleas de accionistas o juntas de socios deben ser realizadas por las sociedades mercantiles por lo menos una vez al año y se deben convocar en los tres primeros meses del año.
A continuación, se señalan los elementos que se deben tener en cuenta al realizar este tipo de convocatorias.
Las sociedades comerciales deben realizar una reunión anual para efectos de tomar decisiones respecto a la situación general de la sociedad.
Dichas decisiones deben ser tomadas a través de la conformación de un quórum con el número mínimo de asistentes que determine la ley o lo los estatutos.
La ley establece que el administrador de una propiedad horizontal tiene la obligación de convocar, en los primeros tres meses del año, a la asamblea general de copropietarios, para efectos de evaluar la situación general de la copropiedad.
Conozca aspectos puntuales acerca de esta reunión.
La Superintendencia de Sociedades precisó el procedimiento que debe surtirse para efectos de corregir errores u omisiones en los libros de actas y registros contables. A su vez, también se pronunció frente a cómo proceder en caso del extravío, perdida o destrucción de los libros.
El objetivo principal de la celebración de las asambleas o juntas de socios es aprobar los estados financieros de la empresa además de conocer su estado general, escuchar el informe de gestión, y elegir o confirmar los cargos que deban hacerse mediante nombramiento.
Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es imprescindible cumplir con ciertos lineamientos que sustentan su legalidad.
Tres clases de libros son los que se deben registrar en la Cámara de Comercio. Cabe recordar que los libros de contabilidad, según la Ley Antitrámites, ya no se registran, pero si se llegan a perder se deben registrar en libros que no deben estar registrados.
La asamblea general de accionistas y la junta de socios deberán reunirse por derecho propio el primer día de abril cuando no hubiesen convocado a la reunión ordinaria en debido momento conforme a lo enunciado en el artículo 422 del Estatuto Mercantil.
En esta época de asambleas de accionistas y juntas de socios, hay que recordar que en todos los informes de gestión se debe mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en su intención de realizar alguna operación de factoring con las facturas de venta que expidieron a la sociedad durante el período.
Las nuevas tecnologías pueden ser utilizadas para la realización de asambleas de accionistas, juntas de socios o juntas directivas. En consecuencia, se consideran válidas tanto las asambleas como las juntas virtuales.