El descanso compensatorio nace sin importar las horas laboradas en el día de descanso obligatorio, pues la finalidad del séptimo día es descansar; pero si este fue laborado, así sea un par de horas, implica interrupción.
A un empleado no se le pueden asignar jornadas laborales de 24 horas. Lo anterior no se puede considerar como una labor ocasional o intermitente y podría acarrear demandas cuantiosas para el empleador.