Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: letra de cambio

[Guía] Demanda de proceso ejecutivo singular (letra de cambio)

Derecho Comercial, FORMATOS, Guías Publicado: 13 noviembre, 2017

El proceso ejecutivo singular por cobro de letra de cambio es uno de los procesos más comunes, dado que la letra de cambio es uno de los títulos valores más utilizados para garantizar obligaciones relacionadas con sumas de dinero. El interés certificado es un indicador económico nacional.

¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 2 octubre, 2017

En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, es hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo.

Letra de cambio, ¿Qué es?

Derecho Comercial Publicado: 17 julio, 2017

La letra de cambio es un documento negociable que obliga a un librado o deudor a pagar dentro de un plazo fijo una determinada suma de dinero a un librador o acreedor con la posibilidad de pactar una tasa de interés, a plazo o condición y por mora, con los límites establecidos en la ley.

Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos

ACTUALIDAD, Derecho Comercial, Propiedad Horizontal Publicado: 15 mayo, 2017

Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes los términos de prescripción; aquí, una explicación de su diferencia y los distintos términos de prescripción de la acción ejecutiva.

Prohibición al uso de letras de cambio como medio de pago del canon en contrato de arriendo

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 7 noviembre, 2016

La letra de cambio suele utilizarse en la relación entre arrendador y arrendatario para efectuar los pagos de los cánones de arrendamiento; por ello, es pertinente saber si es válido o no solicitar letras de cambio como medio de pago.

Letra de cambio

Derecho Comercial Publicado: 12 septiembre, 2016

La letra de cambio es un título valor a la orden, que se caracteriza por la exigencia de contener el mandato de pagar una suma de dinero a una persona determinada, señalando el vencimiento que necesariamente será de carácter futuro.

Títulos valores: 10 respuestas clave

Derecho Comercial, RESPUESTAS Publicado: 14 marzo, 2016

¿Tiene dudas sobre títulos valores? A continuación se presentan 10 respuestas clave sobre el tema, entre las que podrá encontrar: cómo diligenciarlos correctamente, qué hacer ante la falta de pago, diferencias entre estos, y muchos otros aspectos que le resultarán de gran utilidad.

Ilegalidad de pagarés o letras de cambio como garantía en alquiler de inmuebles

Derecho Comercial, RESPUESTAS Publicado: 22 febrero, 2016

¿Cuándo son ilegales los pagarés o letras de cambio como garantía en el alquiler de inmuebles?

Autenticación de firma para que letra de cambio tenga validez

Derecho Comercial, RESPUESTAS Publicado: 22 febrero, 2016

¿Para que una letra de cambio tenga validez es obligatorio autenticar la firma?

Letra de cambio como respaldo de pagos a cánones de arrendamiento

Derecho Comercial, RESPUESTAS Publicado: 1 febrero, 2016

¿Las letras de cambio pueden ser empleadas como respaldo de los pagos de los cánones de arrendamiento?

Letras de cambio y pagarés, garantías de pago en deudas en hospitales y clínicas

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 21 febrero, 2013

Si al momento de ingresar a una entidad de salud y no tiene como pagar la atención prestada, a usted no lo pueden privar de la libertad porque sería un secuestro. Tenga en cuenta que la suscripción de títulos valores, llámese letras o pagarés, aplica para estos casos.

[Infografía] Devolución, por parte de acreedores, de Pagarés y Letras de Cambio

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 6 junio, 2011

Gran parte de los acreedores una vez los deudores cancelan su obligación, manifiestan que la deuda ya ha sido cancelada y entregan un certificado de paz y salvo. Ojo, deben devolver el Título Valor suscrito por el deudor.

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