La Ley 1676 de 2013 admite bienes muebles como respaldo para créditos.
Las empresas cuentan con un abanico de posibilidades para cumplir sus metas de expansión mediante préstamos.
Los empresarios pueden respaldar créditos a través de los activos de su empresa, según la Ley de garantías mobiliarias.
Cuando hablamos de garantías mobiliarias hacemos referencia a una figura de orden financiero de carácter inclusivo que tiene por objetivo respaldar créditos, y servir como apoyo a personas naturales y jurídicas que requieran alternativas de financiamiento.
Estas se constituyen por un contrato entre el garante y el acreedor garantizado o cuando surgen por los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención tratados en el artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, que habla de la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
Con la Ley 1676 de 2013 se busca la promoción del acceso al crédito a través de la flexibilización del concepto de garantías mobiliarias para que la contragarantía para el banco se estructure a través de mecanismos más novedosos y flexibles. Una novedad de la ley está en el mecanismo de registro.
En esta época de asambleas de accionistas y juntas de socios, hay que recordar que en todos los informes de gestión se debe mencionar si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en su intención de realizar alguna operación de factoring con las facturas de venta que expidieron a la sociedad durante el período.
Superindustria y Comercio. Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro Especial de las Garantías Mobiliarias sobre los derechos de propiedad industrial para la implementación de la Ley 1676 del 2013, el Decreto 1074 del 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo–, Decreto número 1835 de 2015 y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.
En su oficio 220-112051 de agosto 26 del 2015, la entidad indicó que la norma contenida en el artículo 88 de la Ley 1676 del 2013, el cual modificó el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008, no impide que una entidad en Colombia pueda vender su cartera a una entidad extranjera dedicada a las operaciones de factoring.
En todos los informes de gestión del año 2014 se deberá mencionar si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en su intención de realizar alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos expidieron a la Sociedad durante el período.
Supersociedades. Alcance de los artículos 8º y 11º de la Ley 1676 de 2013.
Supersociedades. Alcance del parágrafo del artículo 21 de la ley 1676 de 2013- inscripción en el registro de garantias mobiliarias.
El art. 87 de la Ley 1676 de 2013 dispuso que en ese tipo de documentos se deberá hacer mención expresa acerca de si la sociedad obstaculizó o no a sus proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos les expidieron durante el periodo a la sociedad.
Durante este año se reportaron varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable – profesional de nuestro país. A continuación presentamos un resumen con las 5 noticias más importantes, que van desde la nueva dinámica de las Cámaras de Comercio que empezaron a ofrecer, desde mayo de 2014, el servicio de registro de libros electrónicos de actas y de socios, hasta el establecimiento en agosto de 2014, de un nuevo tratamiento mercantil de las primas en colocación de acciones.