La Ley 1676 de 2013 admite bienes muebles como respaldo para créditos.
Las empresas cuentan con un abanico de posibilidades para cumplir sus metas de expansión mediante préstamos.
Los empresarios pueden respaldar créditos a través de los activos de su empresa, según la Ley de garantías mobiliarias.
Estas se constituyen por un contrato entre el garante y el acreedor garantizado o cuando surgen por los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención tratados en el artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, que habla de la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.