Mediante el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014, se introdujo al Estatuto Tributario el artículo 296-2, el cual contiene las tarifas del nuevo Impuesto a la Riqueza a aplicar tanto por las personas naturales como por las personas jurídicas que posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los mil millones de pesos. Es de recordar que dicho impuesto tendrá vigencia para las personas jurídicas durante los años 2015 a 2017, en tanto que para las personas naturales estará vigente durante los años 2015 a 2018.
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.