Con el Decreto 1166 del 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho reguló la recepción y tramitación del derecho de petición verbal. Con el decreto se regula no solo la presentación verbal de este, sino que se permite que sea presencial o no.
A continuación se presentan algunos componentes que han de tenerse en cuenta al momento de presentar un derecho de petición; cabe recordar que recientemente el Gobierno Nacional reglamentó este derecho fundamental consagrado en la Constitución Política.