Las sociedades BIC son un nuevo fenómeno empresarial que amplía el deber fiduciario de los accionistas, al incluir intereses no financieros.
Estas no son una categoría diferente a las sociedades comerciales tradicionales. Cualquier sociedad puede acogerse a esta iniciativa.
El Gobierno sancionó la presente ley, por la cual se crean las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–. Según lo dispuesto en la presente norma, cualquier sociedad comercial existente o futura podrá adoptar voluntariamente dicha condición, y no implicará para la misma un cambio de tipo societario o la creación de uno nuevo; únicamente incluirán en su objeto social las actividades de beneficio que se propongan fomentar.
Cabe resaltar que las empresas BIC seguirán obligadas a cumplir con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.