Desde el 11 de agosto y hasta el 21 de octubre de 2020 las personas naturales (a excepción de los grandes contribuyentes) deberán cumplir con la obligación de declarar el impuesto de renta y complementario.
Para ello deberán seguir las indicaciones de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
El artículo 90 del ET, tras las modificaciones del artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, sigue advirtiendo los riesgos de mentir en los precios de venta de los bienes raíces nuevos o usados.
Para rebajar legalmente la utilidad en venta, se debe emplear la opción que contempla el artículo 73 del ET.
Para efectos de la declaración de renta de los contribuyentes, es de gran importancia determinar con precisión cuándo desde el punto de vista tributario se considera realizado el ingreso.
Las personas naturales (a excepción de las catalogadas como grandes contribuyentes) tienen plazo para presentar su declaración de renta entre agosto y octubre de 2020. Madrugar o no a presentar dichas declaraciones es algo que trae ventajas y desventajas, por lo que es importante conocer todos estos aspectos.
Se acerca una de las temporadas más esperadas por los profesionales contables, pues a partir del 11 de agosto de 2020 inician los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el período 2019.
Actualícese te brinda todo lo que necesitas para cumplir esta obligación.
Esta herramienta permite contextualizar al usuario acerca de las novedades normativas que deberán aplicar los contribuyentes en la liquidación del impuesto de renta y complementario del año gravable 2019, de acuerdo con la Ley 1943 de 2018.
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Nuestro líder en investigación contable y tributaria, Diego Hernán Guevara Madrid, con su amplia experticia en temas fiscales diseñó una completa guía para que conozcas todo sobre cómo elaborar la declaración de renta de personas naturales.
A continuación, te contamos detalles de esta útil herramienta.
Desde el 11 de agosto y hasta el 21 de octubre de 2020 las personas naturales que no hayan sido catalogadas durante 2019 como “grandes contribuyentes” deberán presentar su declaración del impuesto de renta y complementario.
Lo anterior, bajo las indicaciones de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
Por el año el gravable 2019, los contribuyentes obligados a presentar el reporte de información exógena deberán cumplir dicho deber entre el 16 de junio y el 1 de julio de 2020.
Una vez presentada esta información, es importante tener en cuenta el término de firmeza de dicho reporte.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas naturales y jurídicas deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Al elaborar este reporte es importante tener en cuenta las novedades introducidas por las resoluciones 011004 de 2018 y 000008 de 2020.
Para la preparación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas naturales cuyos plazos vencerán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 (excepto para grandes contribuyentes) se deberán considerar una gran cantidad de normas importantes.
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Al momento de preparar el reporte de información exógena la utilización de guías editables en Excel resulta un gran apoyo para la organización de la información y la auditoría de datos.
Contar con borradores de los formatos que deberá diligenciar en el reporte facilitará la verificación de datos.