De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 37 Ley 222 de 1995, tanto el representante legal como el contador público deberán certificar los estados financieros que se hayan elaborado bajo su responsabilidad y verificar que los mismos se pongan a disposición de asociados o terceros.
Las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, delegadas por el Presidente de la República en la Superintendencia de Sociedades, se encuentran estipuladas por la Ley 222 de 1995. En este editorial revisaremos el concepto de control y las facultades que le otorga a la superintendencia.
Los Estados Financieros de una empresa estarán certificados cuando mediante un documento, que es de obligatoria emisión, el representante legal y el contador de la empresa declaren que la información dispuesta al interior de los informes contable – financieros emitidos, ha sido verificada con antelación y se ha confirmado que responde fielmente a los datos registrados en los libros de contabilidad y que además ha sido elaborada conforme a las normas establecidas.
En Colombia, existen dos supuestos para identificar a un grupo empresarial: el que haya subordinación y la unidad de propósito y dirección.