Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ley 488 de 1998

Decreto 2263 de 13-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2019

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2263 del 13 de diciembre de 2019, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2020, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $48.029.000, un 1,5%; vehículos particulares de más de $48.029.000 y hasta $108.063.000, un 2,5%; y vehículos particulares de más de $108.063.000, un 3,5%.

Resolución 0005801 de 29-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 noviembre, 2019

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005801 del 29 de noviembre de 2019, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2020.

Decreto 2439 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $46.630.000 1,5%; vehículos particulares de más de $46.630.000 y hasta $ 104.916.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $104.916.000 3,5%.

Resolución 0005480 de 30-11-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 noviembre, 2018

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005480 del 30 de noviembre de 2018, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019.

Decreto 2206 de 26-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 diciembre, 2017

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2206 del 26 de diciembre de 2017, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2018 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $45.272.000 1,5%; vehículos particulares de más de $45.272.000 y hasta $ 101.860.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $101.860.000 3,5%.

Resolución 0005476 de 30-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 noviembre, 2017

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005476 del 20 de noviembre de 2017, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018.

Concepto 032705 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

El impuesto sobre vehículos automotores se encuentra regulado en la Ley 488 de 1998, en donde se definen como beneficiarios de la renta del impuesto a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en el artículo 139 de la misma ley. La distribución del recaudo se precisa en el artículo 150 de la misma Ley 488 de 1998, de acuerdo con el cual a cada distrito y municipio le corresponde recibir el 20 % del total de lo recaudado en cualquier departamento por las declaraciones en las que se haya informado una dirección del respectivo distrito o municipio. Por su parte, el impuesto de circulación y tránsito fue sustituido por el impuesto sobre vehículos automotores al que acaba de hacerse referencia (artículo 138). Sin embargo, el parágrafo 4º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 autorizó a los municipios que lo tuvieran establecido a la fecha de sanción de dicha ley mantenerlo vigente para los vehículos de servicio público. En consecuencia, los distritos pueden seguir recaudando el impuesto de circulación y tránsito para los vehículos de servicio público si para el 28 de diciembre de 1998 lo tenía establecido.

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