La administración de la propiedad horizontal constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de esta. Así, el administrador deberá regirse por lo señalado en la Ley 675 de 2001 y procurar que su actuar esté encaminado hacia el resguardo de la copropiedad.
Todas las organizaciones nacionales, incluidas las propiedades horizontales, bien sea que tengan personas trabajando directamente o en misión, deberán implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, lo cual obliga a la creación de un comité de convivencia.
Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
La Ley 675 de 2001 regula el tema de Propiedad Horizontal. En el artículo 37 de la presente ley se encuentra el tratamiento dado a la asamblea general de propietarios. A continuación se presentan 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.
Un error frecuente que se presenta en las copropiedades es no asegurarse, o hacerlo de manera inadecuada, ya que el seguro es considerado, en un punto de vista equivocado, por muchos copropietarios como un gasto y no como una protección a su propio patrimonio.
Todo copropietario tiene unos derechos y deberes que debe cumplir en el entorno de la propiedad horizontal, pero la figura llamada a poner orden y hacer que el ambiente de buen vivir se presente es el administrador. Copropietarios y administradores verán cambios de la mano del Proyecto de Ley 120 del 2015 que busca profesionalizar a los segundos y crear la figura de la conserjería, entre otras novedades.
Cuando se habita en conjuntos residenciales o condominios, por lo general se presentan problemas de convivencia. El ruido y las mascotas son dos de las causas más comunes cuando de conflictos se trata. El administrador es el llamado a impartir orden.
La Ley 675 del 2001 presenta un vacío respecto a este tema, pero el momento indicado para pedirle cuentas al administrador es una vez se realice la primera reunión del año, durante los tres primeros meses y hasta el primer día hábil de abril. En cualquier otra época del año también se puede hacer, pero no es recomendable porque podría afectar la dinámica del administrador.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?
El Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001 habla sobre el tema. Si como propietario no se tienen bienes privados en un piso donde se tenga que utilizar ascensor, y este no es usado, entonces no se debe pagar por el mantenimiento.
En muchas propiedades horizontales se cree que la multa por inasistencia a su asamblea de copropietarios es automática, cuando para ello debe estar creada primero por el máximo órgano social y segundo, debe agotarse un proceso antes de imponerse.
Así no se modifique el reglamento viejo en una P.H., las decisiones que se tomen deben hacerse conforme a la nueva ley que está vigente. Lo anterior quiere decir que lo que se determine no puede ir en contra de lo que dice la Ley 675 de 2001.