Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.
El objeto de esta ley es que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito al empleador, contratante y fondo de pensiones, según sea el caso, para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (Libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.