A pesar que la Supersociedades y el Consejo Técnico han dicho que este libro no es obligatorio sino opcional, el Consejo de Estado en su fallo de septiembre 13 de 2012 para el expediente 17772, le dió la razón a la DIAN indicando que sí es obligatorio para todos los comerciantes. Además, cuando la Supersociedades detecta que alguien lleva este libro, le exige imprimir allí, al final del año, el Balance General y el Estado de Resultados con el máximo detalle (a nivel de cuenta auxiliar y tercero).
Los cambios que el Decreto-Ley Antitrámites le hizo al Código de Comercio sólo contemplan la posibilidad de llevar los libros oficiales y auxiliares en forma electrónica, pero no podría decirse lo mismo sobre los soportes de la contabilidad como las notas de contabilidad y los comprobantes de diario, así sean generados por un software.