La Superintendencia de Sociedades infiere mediante la presente doctrina que, independientemente del tipo societario que la compañía de economía mixta adopte, esta debe cumplir con la normatividad prevista para los comerciantes en cuanto a libros de comercio se refiere.
Por lo anterior, se concluye que las actas de junta directiva y los documentos de operación de una sociedad de economía mixta se encuentran protegidos por la reserva comercial estipulada en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual trata sobre los libros y papeles del comerciante. La Supersociedades también reitera que dichos documentos no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios o personas autorizadas para ello.