La Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro, respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico y no lo que falte a la semana 37. En esta conferencia gratuita se explica cómo aplicar la norma y el amparo de tutela, según la Corte Constitucional.
Si un cotizante está gozando de una incapacidad médica y fallece, la EPS sólo está obligado a pagar dicha incapacidad hasta el día del deceso, así aún tuviera varios días de incapacidad pendientes. Mientras con la licencia de maternidad, si la madre muere y el hijo sobrevive, el padre podría reclamar los días que ella no disfrutó.
Por el sólo hecho de haber nacido vivo, al cortar el cordón umbilical, la madre se considera como tal: “madre”, para todos los efectos jurídicos y por ende, le nace el derecho al pago de Licencia de Maternidad completa (14 o 16 semanas en parto múltiple) por parte de la EPS.
Jurídicamente el menor y su madre tienen derechos económicos plenos si el primero subsiste unos instantes posteriores al parto. De tal manera que si éste muere minutos después, la EPS debe pagar las 14 semanas de licencia de maternidad.
Erradamente se ha creído que el fuero materno es hasta los 6 meses posteriores al parto. Si bien durante este tiempo tiene una protección especial, el fuero materno o la obligación de acudir ante el inspector, es sólo por los tres primeros meses.
Ministerio de Protección Social. Derecho a licencia de maternidad en parto no viable.
Ministerio de Protección Social. Reconocimiento de una licencia de maternidad frente al traslado de EPS tramitado por una afiliada.
Así lo dispone la norma contenida en el Art. 24 del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 con el cual se reglamentó la norma del artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011. Las incapacidades y licencias se le tendrán que cobrar directamente a cada EPS (pública o privada). Aunque este cambio en el diligenciamiento de la PILA empezaría a aplicar desde mayo de 2012, el decreto 825 de abril 25 de 2012 postergó su aplicación tres meses más.
Ministerio de Protección Social. Trámite de licencia de maternidad, según la Ley Antitrámites.
Ministerio de Protección Social. Afiliación y pago de aportes al Sistema de Pensiones como requisito para reconocimiento y pago de licencia de maternidad.
La Licencia de Paternidad debe otorgarse al padre que esté cotizando a seguridad social en el régimen contributivo, salud, para que pueda estar con su hijo recién nacido y así pueda brindarle asistencia, cuidado y amor a su hijo en sus primeros días de vida, independientemente del vínculo o relación legal o jurídica que tengan con la madre.
La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. Sobre esta última, la Corte Constitucional acaba de expedir la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. Tatequieto a las EPS.