Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Cómo se reconoce la licencia por luto a un empleado en los siguientes casos?
a. Cuando mueren al mismo tiempo los padres y dos hermanos del empleado
b. Cuando luego del accidente mueren varios familiares en lapsos por ejemplo de 15 días
Por otro lado, ¿adicional a la licencia por luto puede solicitarse la licencia por calamidad doméstica? ¿Es correcto pagarlas al empleado sobre el 66,67 %?
La licencia por luto no opera para casos en los que fallezca un pariente del trabajador que no ha sido taxativamente enunciado en la ley, esto quiere decir que para esos eventos el trabajador no puede reclamar la remuneración habitual, pero habrá otras alternativas que le otorga la ley.
La licencia de trabajo es el permiso otorgado al trabajador, por parte del empleador, para ausentarse en la empresa y suspender su actividad laboral durante un período determinado, sin que se origine una causal para finalizar el contrato.
Las licencias son permisos otorgados al trabajador por períodos de tiempo en los que este cesa sus labores en el lugar de trabajo. Existen dos clases de licencias, remuneradas y no remuneradas: las primeras están señaladas expresamente en la ley y las segundas en el RIT o en convenciones colectivas.
Dentro de las obligaciones especiales que tiene el empleador, se encuentra la de conceder licencias. Una de estas obedece a la calamidad doméstica, cuyo tiempo, según la Corte Constitucional debe ser acorde al principio de razonabilidad. Dentro de esta categorización se excluyen las licencias por luto.
En la siguiente conferencia puede identificar las obligaciones especiales del empleador frente al trabajador, con el fin de evitar malas prácticas que puedan generar la terminación del contrato o indemnizaciones. Estas obligaciones son taxativas y adicionales a las estipuladas en el contrato de trabajo.
Las obligaciones del empleador que enmarca el Estatuto Laboral se encuentran enunciadas en el numeral 10 del artículo 57, una de ellas es el otorgar al trabajador un permiso remunerado de 5 días denominado licencia por luto.
Un trabajador no asistió a laborar argumentando que presentó una calamidad doméstica, ¿debe presentar pruebas que justifiquen su ausencia?
Otorgar licencias de luto y calamidad doméstica cuando se generen las situaciones que les dan origen es una obligación de todo empleador. Ahora bien, cada una de estas se configura de manera distinta; ¿tiene claro cómo funcionan?, ¿sabe cuál es el término de su duración?
Cuando un trabajador se convierte en padre tiene derechos al igual que cuando le ocurre a una trabajadora; en ese sentido, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el pago de un descanso remunerado por 8 días para que disfrute el nacimiento de su hijo.
Corte Constitucional asegura que no se puede tasar, ni siquiera mediante reglamento interno de trabajo, cuánto es el tiempo de la licencia de grave calamidad doméstica. Hay que analizar cada caso para que, bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad, se determine el tiempo justo.
Durante el período de incapacidad no hay lugar a conceder licencia por luto, debido a que el empleador no es el responsable de la remuneración durante los períodos de incapacidad; por tanto, el trabajador no requiere permiso ya que no está supeditado a la asistencia al trabajo.