Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: límite en el incremento del impuesto predial

Concepto 014682 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

De acuerdo con la Ley 44 de 1990, la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral establecido por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando el municipio adopte la declaración privada del impuesto. Por otra parte, cabe señalar que los incrementos en la liquidación del impuesto predial unificado por efectos de nuevos avalúos originados en procesos de formación o actualización catastral deben tener en cuenta el límite previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, según el cual el impuesto resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, a menos que se trate de predios que se incorporen por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, o predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,