DIAN. No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria, y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia. En el caso de las personas naturales o empresas que entren en Régimen de Insolvencia, no deberán liquidar ni pagar el Impuesto a la Riqueza por los años siguientes en el que entró en dicha situación.