La Corte Constitucional reitera la necesidad del empleador de solicitar permiso ante la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo para desvincular a un trabajador aforado, cuando se encuentre inmerso en una justa causa de despido.
Cabe resaltar que varios tribunales amparados en el Auto 186 del 2017 han reconocido, en sede de tutela, derechos prestacionales a madres comunitarias, así como el pago de aportes al sistema pensional en un 100 %. Con la presente sentencia se reafirma que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”.
La Corte concluyó que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las madres comunitarias, toda vez que ni entre la entidad y las madres comunitarias y sustitutas, ni en el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia constitucional se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral.
Ministerio de Protección Social. Ajustes en la PILA para permitir cotizaciones especiales de madres comunitarias.