Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marzo 5 2018

Proyecto de resolución modificaría exógena del año gravable 2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 5 marzo, 2018

El 5 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución a través del cual modificaría la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, con la cual quedaron establecidos los obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2018, así como el contenido, las características y los plazos para su entrega. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos hasta el 8 de marzo de 2018, y deberán ser enviados al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.

Proyecto de resolución modificaría exógena del año gravable 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 5 marzo, 2018

Considerando que las modificaciones motivadas por la Ley 1819 de 2016 hacen necesario precisar el contenido de la información exógena que se debe presentar a la Dian, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad, el 5 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución que busca modificar la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, referente a la información exógena del año gravable 2017. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos hasta el 8 de marzo de 2018, y deberán ser enviados al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.

Sentencia 19405 de 05-03-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 marzo, 2018

ediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que, los pagos realizados por medio de bonos SODEXHO PASS a los vendedores de telefonía celular en el año 2005 se consideran comisiones, por ende, se le debió aplicar la retención de que trata el artículo 392 del ET.

Concepto 111 de 07-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 febrero, 2018

Las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, deben hacerlo con fundamento en los marcos técnicos normativos que resulten aplicables, los cuales están contenidos en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Concepto 108 de 07-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 febrero, 2018

El CTCP recuerda que la orientación profesional No. 15 contiene directrices para la aplicación de los nuevos marcos de información financiera en las copropiedades de uso residencial y mixto. En uno de sus apartes, se incorporan directrices para la contabilización del fondo de imprevistos.

Concepto 052 de 23-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 enero, 2018

El reconocimiento de los instrumentos financieros (créditos de la casa matriz) está descrito en la NIIF 9 y ejemplificado en la Orientación Técnica N.° 8, en armonía con el Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Concepto 058 de 23-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 enero, 2018

Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad y de actas; respecto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, se debe verificar si se encuentran obligadas a registrarlos ante la Dian.

Concepto 060 de 23-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 enero, 2018

Al resolver consulta sobre la posibilidad de solicitar las utilidades de una unión temporal que aún no se ha liquidado, el CTCP precisa que no es permitido distribuir ninguna suma por concepto de utilidades, mientras estas no se hayan justificado con base en el balance del correspondiente ejercicio social, debidamente aprobado por el máximo órgano social, toda vez que antes no exista certeza de que efectivamente habrán utilidades susceptibles de ser distribuidas y cuál será su monto; de ahí que mal podrían repartirse de manera anticipada, so pena de las sanciones que impone la ley. En consecuencia, será decisión conjunta de todos los miembros de la unión temporal, aprobar una distribución anticipada de utilidades, con sujeción a las estipulaciones legales y estatutarias a que haya lugar, considerando además que la unión temporal no constituye una persona jurídica, sino un contrato suscrito entre varias personas naturales o jurídicas para realizar actividades comerciales, por lo que las reglas que determinan su desarrollo deberán pactarse expresamente en dicho documento.

Concepto 034107 de 12-21-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Dian recuerda que la tarifa de retención en la fuente por honorarios para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta es del 11 %, en tanto que para los no obligados a presentar declaración de renta es del 10 %; en el caso de los servicios, la tarifa de retención para los obligados a declarar renta es del 4 %, mientras que para los no obligados es del 6 %. Así, pues, es claro que corresponderá al agente de retención verificar si los pagos se realizan por honorarios o por servicios y si los beneficiarios son personas jurídicas o naturales, declarantes o no declarantes y las circunstancias relacionadas con los ingresos que se percibirán por el contrato en particular, al igual que los demás pagos realizados al mismo beneficiario durante la correspondiente vigencia fiscal, y proceder a aplicar las tarifas acorde con la clasificación que resulte.

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