¿Cuáles son los parámetros para acceder a los beneficios del artículo 3 de la Ley 1780 de 2016? Te ofrecemos la respuesta, además de un análisis del Decreto 639 de 2017, con el que se reglamenta la excepción al pago y renovación de la matrícula mercantil para pequeñas empresas jóvenes.
Por regla general, mientras la sociedad no se halle disuelta por alguna de las causales establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio, esta conserva su capacidad jurídica para desarrollar su objeto social, ejercer derechos, contraer obligaciones, e igualmente puede ser sancionada por el incumplimiento de sus deberes. Así pues, el inscrito tiene la obligación de renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los primeros 3 meses de cada año, e informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante y cualquier otra mutación referente a su actividad comercial para que se efectúe la anotación respectiva. El incumplimiento de este deber es sancionado con multa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede dar lugar a la cancelación de la matrícula mercantil cuando no se realiza la renovación de la misma durante el término superior a 5 años.
Mediante el Decreto 639 del 19 de abril de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentó la excepción del pago y su respectiva renovación, de la matrícula mercantil por parte de pequeñas empresas jóvenes.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó la Sección 5 al capítulo 41 del Decreto 1074 de 2015, que reglamenta el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, el cual estableció la exención del pago de la matricula mercantil de las pequeñas empresas jóvenes. La nueva sección señala que a dicha exención podrán acogerse las empresas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y sus activos totales no excedan los 5.000 smmlv. Asimismo, si la empresa está conformada por personas naturales, ellas deberán tener entre 18 y 35 años; en el caso de las personas jurídicas, la empresa deberá tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años y que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. La nueva sección también establece el procedimiento para acceder a los beneficios, las condiciones para conservar los beneficios y quienes no podrán acceder a los mismos.
El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), Julián Domínguez, manifestó que el aumento de 12% en la renovación de las matrículas mercantiles del país para este año superó las expectativas del gremio.
La matrícula mercantil es un registro que legalmente deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio y cuenten con establecimientos de comercio. Punto a punto describimos sus características.
Todos los comerciantes del país, personas naturales o jurídicas, tienen plazo hasta el próximo viernes 31 de marzo para renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio ¡No se exponga a multas que ascienden a los $12.541.189!
La Ley Projoven, Ley 1780 de 2016, ofrece beneficios en la exoneración del cobro de la matrícula mercantil y primera renovación, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos citados en dicha ley. A continuación se explican.
La matrícula mercantil es un registro que legalmente deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio y cuenten con establecimientos de comercio; es un medio de identificación entre comerciantes y debe renovarse actualmente.
En los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015 se fijaron las tablas a través de las cuales todas las Cámaras de Comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio, según el nivel de activos del comerciante a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
El artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, mejor conocida como Ley Pro-joven, establece que las nuevas pequeñas empresas que se constituyan luego de la vigencia de dicha Ley y cuyos propietarios sean en su mayoría personas menores de 35 años tienen el beneficio de estar exonerados del cobro de su matrícula mercantil y de su primera renovación.
Los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo 2 del 2016, mejor conocida como Ley Projoven, establecen la exoneración en el pago de la matrícula mercantil y su renovación del primer año para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años. Esas mismas nuevas empresas también pueden disfrutar de los beneficios tributarios que aún concede la Ley 1429 del 2010.