Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 16 2017

Resolución 000026 de 11-05-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 11 mayo, 2017

Mediante la Resolución 000026 del 11 de mayo de 2017, la DIAN prescribió el formulario 435 para la presentación de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono. La resolución señala que la declaración se deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos en forma virtual, utilizando el instrumento de firma autorizada por la DIAN, y que aquellas declaración que se presenten por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Cabe recordar que este impuesto debe presentarse y pagarse bimestralmente; sin embargo, el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 establece que para los bimestres Enero – Febrero de 2017 y Marzo – Abril de 2017 la fecha límite para presentar la declaración y el pago del impuesto nacional al carbono es el 18 de mayo de 2017.

Concepto 079 de 31-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Sobre la forma de contabilizar los activos netos adquiridos en una combinación de negocios, la Sección 19 del marco técnico del Grupo 2 establece los requerimientos que son obligatorios en Colombia, a partir del 1 de enero de 2016. Adicionalmente, la sección 35 de esta norma, también establece una excepción para la contabilización de las combinaciones de negocios cuando una entidad aplica por primera vez este marco normativo.

Concepto 005969 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 337 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, dispone cuales son los ingresos de las rentas de pensiones y el procedimiento para establecer la renta líquida cedular correspondiente a partir de año gravable 2017.

Concepto 901904 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que debido a que no existe reglamentación sobre la retención en la fuente en dineros depositados en cuentas de ahorros y otros ingresos por actividades financieras, se deberá aplicar la retención por renta a cargo de los agentes retenedores, en los casos señalados en la Ley.

Concepto 901850 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN señala que un beneficio tributario es un estímulo, un alivio que ofrece la Administración siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley, y tiene como característica al ser una prerrogativa estatal, que el contribuyente opte por decidir aplicar a este y obtener a su favor los beneficios que concede la norma. Por tanto, en el caso de pérdida del beneficio de progresividad, no puede entenderse como una sanción ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento a las normas tributarias. Así pues, se tienen dos situaciones diferentes, toda vez que la obtención de un beneficio tributario no trae como consecuencia la imposición de una sanción tributaria, lo único que ocurre en tal escenario es que se presenta la pérdida del beneficio, al cual el contribuyente es autónomo en decidir si aplica a los postulados, condiciones o requisitos que señala la norma para poder beneficiarse de este. En consecuencia, no es procedente el principio de Lesividad, pues este aplica únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario, esto es, cuando un contribuyente con su conducta infringe el ordenamiento jurídico.

Concepto 082 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

Con respecto a la forma en que una constructora que tiene un patrimonio autónomo debe contabilizar los ingresos por la venta de apartamentos, el CTCP señala que en primer lugar, la constructora debe evaluar si actúa como principal o agente. Si no está actuando en nombre propio sino en nombre y beneficio de un tercero, actúa como agente, de lo contrario, será un principal. Por ejemplo, si la constructora está cumpliendo una responsabilidad asignada por el dueño del proyecto, que consiste en vender los activos producidos, la constructora está actuando como agente por lo cual contabiliza un pasivo y en el momento en que venda los activos producidos transfiere los recursos al dueño del proyecto, contabilizando únicamente la comisión que gane como un ingreso, pero si por el contrario, la constructora está tomando decisiones de manera directa sobre la venta de los activos producidos accediendo a los beneficios de la venta al cumplir sus obligaciones de desempeño, la constructora actúa como principal, lo que significa que los activos producidos se contabilizan en inventarios y en el momento de la venta se registra el ingreso.

Concepto 078 de 31-01-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2017

El CTCP señala que la elección del consorcio del revisor fiscal como decano y miembro del Consejo Académico, organismo dedicado a funciones específicas del área de la docencia, no materializa inhabilidad para el revisor fiscal, por cuanto no se genera incidencia del decano en temas relacionados con la administración de los recursos de la Institución de educación superior.

Sentencia C-636 de 17-11-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2016

Luego de un extenso análisis a la demanda puesta en contra del numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo para que este fuese declarada inexequible, la Corte Constitucional determinó que en ciertos casos el consumo de sustancias psicoactivas puede no afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral. Respecto de ello, la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas no cumpliría uno de los límites del poder disciplinario del empleador, a saber: la relación directa con el trabajo. Con base en este razonamiento, concluyó la Corte que la prohibición del numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo resulta demasiado amplia, por lo que resulta necesario restringir su alcance para no afectar de manera injustificada la autonomía individual de los trabajadores. Por ello, concluyó que la exequibilidad de la disposición demandada debería condicionarse con el propósito de enfatizar la relación que debe tener la prohibición prevista en la norma mencionada con el buen desempeño de la labor contratada, reconociendo que la prohibición no recae sobre el sujeto, sino sobre la potencial afectación que dicha conducta pudiese tener en la labor contratada.

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