Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 19 2017

Oficio 220-086502 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

La subordinación de una sociedad por otra que la controla, radica en la incapacidad de la sociedad sometida al poder de decisión de otra, de tomar decisiones autónomas; la configuración de subordinación debe determinarse teniendo en cuenta los artículo 260 y 261 del Código de Comercio.

Oficio 220-082383 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

Para efectos de licitaciones públicas y privadas es necesario acreditar experiencia previa como requisito para presentarse en uno y otro escenario. Aunque en Colombia no existe regulación expresa al respecto, en criterio de la Supersociedades, la experiencia puede ser acreditada tanto por la sociedad extranjera como por la sucursal de la misma, toda vez que las dos tienen una sola personalidad jurídica, pues la sucursal es una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio. No obstante, es decisión de las entidades contratantes aceptar la experiencia de una u otra, así como lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación en el Registro Único de Proponentes.

Oficio 000775 de 11-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 abril, 2017

Desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de uso comercial o mixto, que destinen algún bien o área común para la explotación comercial o industrial que genere algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen tributario ordinario por las respectivas rentas. Cabe resaltar que, el sometimiento al régimen ordinario en el impuesto sobre la renta se predica para aquellas rentas no relacionadas con el objeto social, que para este caso son las provenientes de la explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, es claro que las cuotas de administración, que consideradas como ingresos obtenidos por el desarrollo del objeto social de las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, no estarán sometidos a impuesto sobre la renta a la luz de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, y por consiguiente, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta.

Concepto 006180 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003 se establecieron los criterios a tener en cuenta en la interpretación de las disposiciones que consagran exclusiones, interpretación que resulta igualmente aplicable a los casos en los cuales se presente a una tarifa diferencial que es excepción al régimen general, y el cual se encuentra vigente. En consecuencia, con dicha doctrina, solamente las “compresas y tampones higiénicos” de la partida arancelaria 96.19 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%), los pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19%, por cuanto se tiene como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos previsto en el literal b) del Concepto unificado No. 000001 de 2003.

Concepto 005828 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que la tarifa del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 5980 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La naturaleza de la retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla, es diferente a la figura de la autorretención que a título de renta se causa; cabe señalar que la calidad de autorretenedores a título de renta la tienen quienes cumplan las condiciones exigidas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 005427 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Cuando el trabajador incumpla con los requisitos de dependencia económica de alguno de los sujetos a su cargo, deberá dar aviso al agente retenedor para que a efectos de realizar la depuración del pago correspondiente, la misma no sea tomada en cuenta.

Concepto 178 de 28-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

El CTCP precisa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio, en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe la obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene la libertad para definir sus funciones. Además, el revisor fiscal potestativo podría no tener la calidad de contador público, pero en este caso no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos. Resalta el CTCP que, en su criterio, la función de firmar y dictaminar los estados financieros de una copropiedad de carácter residencial, recae únicamente en el revisor fiscal quien debe ostentar obligatoriamente para dicho fin, la calidad de contador público con tarjeta profesional vigente; en el momento en que los estados financieros sean firmados por un profesional diferente al contador, dichos estados financieros carecen de cualquier validez ante terceros.

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