Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 30 2017

Decreto Ley 883 de 26-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto con fuerza de Ley 883 del 26 de mayo de 2017, con el cual modifica parcialmente la Ley 1819 de 2016 – Ley de Reforma Estructural, para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos. Dicho decreto modifica el parágrafo 1 del artículo 236 y adiciona los parágrafos 5 y 6 al artículo 238 de la citada ley, señalando con esto que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC, para lo cual deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

Concepto 007443 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

El concepto de “unidad económica de explotación” señalado en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del ET, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015.

Concepto 007397 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

De acuerdo con el inciso 3 del artículo 18 del ET, para efectos fiscales las relaciones comerciales que tengan las partes de contrato de colaboración empresarial con el contrato mismo, se tratarán como relaciones entre partes independientes únicamente cuando medie un rendimiento garantizado.

Concepto 7079 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

De acuerdo con lo señalado en el artículo 108 del ET, no se permite la deducción por pagos parafiscales realizados en otros países, habida cuenta que la exigencia de pagos de aportes parafiscales indica que deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en los normas vigentes colombianas, considerando que para la procedencia de la deducción por pagos por salarios debe verificarse la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que corresponda según la ley colombiana y de acuerdo con el reglamento que se expida en el Gobierno Nacional. En consecuencia, los valores por pensiones pagados en otro país no son deducibles para el impuesto de renta en nuestro país, pues se sujetan a las condiciones y normas del país donde se realizan y dependen de la voluntad o liberalidad del empleador y del trabajador en desarrollo de su vinculo laboral.

Concepto 6415 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 marzo, 2017

En aquellos casos en que la empresa entregue en comodato una máquina que por sus características y calibración solo puede usar insumos que vende el comodante, se deberá aplicar lo establecido en el parágrafo del artículo 28-1 del ET. Por tanto, el ingreso total de la transacción y los descuentos asignados al bien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los bienes o servicios comprometidos usando precios de venta y reflejando el contenido económico real de la negociación.

Concepto 6272 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos tributario y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial, solo se admiten pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral.

Concepto 211 de 08-03-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El CTCP señala que es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de que el revisor fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presentar la queja formal debidamente documentada ante el Tribunal de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Concepto 201711600109261 de 26-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 enero, 2017

Para el pago de incapacidades por contingencias de origen común en el caso de los servidores públicos, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 dispuso que el reconocimiento es hasta por el término de 180 días; dichas incapacidades se liquidarán y pagarán con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes de dicho salario, esto es el 66%, durante los primeros noventa días de incapacidad y la mitad del aludido salario durante los noventa días siguientes, si la incapacidad se prolongara hasta por ciento ochenta días. Respecto al responsable del pago de dichas incapacidades, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 776 de 2002, modificado por la Ley 1562 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–, se encuentran obligadas a pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades ya sea por enfermedad de origen común o laboral.

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