Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 30 de 2018

Resolución 0687 de 30-05-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 mayo, 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de mayo de 2018 la Resolución 0687, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2018, y modalidad de crédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20,28 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0.16 en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 30,42 %
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 30,42 % EA para dicha modalidad de crédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de junio de 2018 es 28,42 %

Decreto 928 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100 % para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 65.460 kilovatios.

Decreto 927 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en el municipio del área de influencia de la Central Hidroeléctrica San Miguel, propiedad de la Central Hidroeléctrica San Miguel SAS ESP, determinándose así una proporción del 20,207% para San Francisco, y el 79,793% para San Luis, en la distribución del impuesto en mención.

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