Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 31 2017

Concepto 007448 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

El derecho de los artistas a recibir la remuneración consagrada en el artículo 1 de la Ley 1403 de 2010 no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, pues percibir esta remuneración no configura un hecho generador del IVA. Sin embargo, si bien los derechos no se encuentran gravados con IVA, la venta de los mismas puede encontrarse gravada con dicho impuesto.

Concepto 007444 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114-1 del ET, los usuarios comerciales que tributen a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33% y los usuarios de zona franca que liquiden la tarifa del impuesto sobre la renta del 20%, tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Cabe señalar que tal exoneración no aplica a los usuarios de nuevas zonas francas establecidas en el municipio de Cúcuta, pues al tener una tarifa del 15% para el impuesto de renta, no cumplen con los parámetros establecidos en el parágrafo tercer del artículo 114-1 del ET para tener derecho a la misma; dicha exoneración tampoco aplica a los usuarios que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica.

Concepto 007386 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Si una persona jurídica que conforma un consorcio o unión temporal cumple con las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2017, y deberá practicar dicha autorretención sobre los ingresos constitutivos de renta que correspondan de acuerdo con su porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal.

Sentencia SL3708 (74121) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

Al resolver recurso de casación contra sentencia en la cual se había determinado la culpabilidad del empleador en el accidente laboral sufrido por el trabajador, y el pago de la indemnización de invalidez y el reconocimiento económico de los daños morales ocasionados, la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando el empleador no suministre al trabajador capacitación laboral ni implementos adecuados para el desempeño de sus labores, aumentan los riesgos previsibles. En el caso puntual de estudio, el trabajador estuvo expuesto a riesgos previsibles por desempeño de actividades riesgosas con el aumento del riesgo creado por el no suministro de los implementos adecuados de trabajo, y por falta de capacitación del empleado, pues si bien no era la actividad normal del trabajador, si era previsible el riesgo de acuerdo con el material de la herramienta de trabajo, ya que representaba un riesgo inminente de darse un contacto con la red de energía, hecho que no era imposible y no se podía alegar que se dio por la impericia del trabajador. Por tanto, la Corte concluyó que los demandados debieron suministrarle al trabajador las herramientas que le proporcionaran protección personal con un aislamiento de corriente, y que no se le podía achacar a este inexperiencia si no fue capacitado para desempeñar las labores que le fueron encomendadas.

Oficio 220-052314 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La Supersociedades recuerda que en el caso de la sociedad en comandita, la administración y la representación legal, en principio le corresponde al socio o socios gestores, quienes podrá ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, lo que no impide para que en los estatutos sociales se prevean otras condiciones. Asimismo, las decisiones en las sociedades comerciales deben ser colegiadas, y el máximo órgano social debe estar conformado por las dos categorías de socios, atendiendo que para el efecto, cada gestor tendrá un voto y cada comanditario votará de acuerdo con el número de acciones que posea. No obstante, si bien las decisiones de la asamblea deben adoptarse por ambas categorías de socios, aquellas que tienen que ver con la administración y representación legal, son del resorte exclusivo del socio gestor, lo cual no significa que este tenga mando sobre el comanditario, puesto que las decisiones han de tener un carácter general, en cuanto deben responder a los intereses sociales, sin perder de vista que el socio gestor, responde solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Oficio 005100 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA en dispositivos móviles inteligentes prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el interesado debe ubicarse en la operación (importación o venta) y determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede del equivalente a 22 UVT.

Oficio 901729 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El servicio que prestan los auxiliares de la justicia no se encuentra excluido del IVA, razón por la cual se debe cobrar el gravamen; los responsables del mismo se encuentran sometidos a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden.

Concepto 022 de 12-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2017

De acuerdo con los artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y 37 de la Ley 222 de 1995, la firma en los estados financieros por parte de un contador público, hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. En caso tal que sea necesario realizar un ajuste por un error de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio, por lo que el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.

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