El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.
Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.
En la etapa inicial, por lo general, las entidades incurren en desembolsos para solventar gastos preoperativos, de apertura y de adecuación de las instalaciones y maquinaria con la que desarrollarán su actividad económica. Explicamos qué aspectos debe tener en cuenta en esta etapa.