Algunas veces se generan preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año que pueden ser de 28, 29 o 31 días, y la respuesta es sencilla: la diferencia no afecta ninguna liquidación. Bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto), o diciembre con 31 días, al momento de fijar un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo, siempre se tendrá como base, 30 días laborales.