El CTCP señala que cuando la entidad haya concluido que no es viable la separación de los componentes, al incorporar el nuevo ascensor en el inmueble o realizar alguna reparación mayor, deberá revisar las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, tal como está establecido en los párrafos 17.16, 17.19 y 17.23 del Estándar Internacional para Pymes.