El reconocimiento contable de las inversiones en los estados financieros depende del tipo de relación que se establezca con la organización en la que se invierte. Frente al tratamiento contable de las inversiones hay que tener en cuenta que si estas han sido adquiridas con el fin de esperar utilidades, se considerarán instrumentos financieros, ya […]
El método de participación patrimonial para contabilizar inversiones en asociadas implica el reconocimiento inicial del precio de la transacción, incluyendo los costos asociados que pudieron generarse. La conversión de estados financieros, se realiza si los estados financieros de estas asociadas están en moneda extranjera.
La determinación de las entidades que deben aplicar el método de participación patrimonial depende del grupo de aplicación del DUR 2420 de 2015 al cual pertenecen las mismas. También deben tenerse en cuenta los tipos de inversiones que estas poseen. A continuación, algunos aspectos importantes.
¿En qué casos se debe aplicar el método de participación patrimonial?
De acuerdo con los nuevos marcos contables, ¿en qué casos se puede aplicar el método de participación patrimonial?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
De conformidad con los marcos técnicos normativos contables, ¿son deducibles las pérdidas resultantes de la aplicación del método de participación patrimonial?
Resueltas septiembre 20 de 2018
El CTCP señala que una entidad inversora que tenga influencia financiera puede solicitar la información financiera mensual respectiva con el fin de aplicar correctamente el método de participación patrimonial.
El CTCP explica que la forma de contabilización del dividendo recibido depende del método de valoración que la entidad haya utilizado en sus estados financieros. Si la entidad se encuentra clasificada en el grupo 2, según lo establecido en la sección 9, puede medir sus inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos al costo menos el deterioro del valor, al valor razonable, o utilizando el método de participación patrimonial. Así pues, si la entidad aplica el método del costo, el dividendo en especie recibido incrementará el valor de la inversión y se reconocerá un ingreso en el estado de resultados. En el caso en que se utilice el valor razonable o el método de participación no sería procedente reconocer un ingreso, dado que al aplicar alguno de estos métodos los ingresos se reconocen cuando se origina el incremento patrimonial o cuando las inversiones son ajustadas al valor razonable. En este caso, solo sería procedente realizar una reclasificación en los registros auxiliares si existen cuentas para registrar el importe nominal de las inversiones.
La temática a tratar en el “III Encuentro de construcción conjunta” será la consolidación, presentación de estados financieros combinados y la aplicación del método de participación patrimonial.
El CTCP precisa que el método de participación no es un método de valoración, sino un método que reconoce las variaciones patrimoniales de la entidad en la que se invierte. Este método también se conoce como el método de consolidación a una línea, puesto que incorpora las variaciones que ocurren en el patrimonio de la entidad en la que se invierte desde la fecha inicial de adquisición. En el caso de una entidad clasificada en el grupo 2 que posea inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, la amortización de la plusvalía implícita que se incorpora en el costo inicial de la inversión solo procede cuando en la medición posterior la entidad aplica el método de participación patrimonial, o se trata de una entidad controlada, cuando se elaboran los estados financieros consolidados. Cuando se utiliza el método del costo o el método del valor razonable (métodos de valoración) la plusvalía implícita no debe ser objeto de amortización. Cabe señalar que en el caso de las entidades del grupo 1 no es adecuado amortizar la plusvalía generada en la compra o adquisición de una inversión en un instrumento de patrimonio, teniendo en cuenta que la NIIF 3 y la NIC 36, no permiten su amortización, y esta solo podrá ser afectada por los importes de deterioro estimados cuando su importe en libros exceda su importe recuperable.
El CTCP señala que con base en las cláusulas del contrato que establecen el control conjunto, los responsables de los estados financieros deben establecer si el acuerdo conjunto puede ser clasificado como una operación conjunta o como un negocio conjunto. Cuando el acuerdo conjunto se clasifica como un negocio conjunto, dependiendo del grupo en el que se ubique la entidad, el marco técnico permite utilizar en los estados financieros separados el método del costo, el método de participación o el método de valor razonable. No obstante, cabe señalar que tratándose de los estados financieros principales, en una entidad del Grupo 1 solo es posible aplicar el método de participación patrimonial. Por otra parte, es importante tener en cuenta que en los marcos técnicos normativos no existe la obligación de consolidar los negocios conjuntos, dado que este procedimiento no aplica en los casos en que exista control conjunto, elemento indispensable para la existencia de un acuerdo conjunto.
La valoración de las inversiones en los nuevos marcos normativos de información financiera se efectúa tomando como referencia el grado de control que se ejerza sobre la otra entidad, pero el valor intrínseco ya no tiene ningún efecto sobre dicho cálculo.