Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 2373 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2373 de 2019, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2019 a presentar en el 2020. Queda de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos y, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986 multiplicado por 38,00 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 341,54.
2. El valor que resulte de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene la presente norma.

Decreto 2371 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2019

Teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1943 de 2019 se introdujeron modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2371 del 27 de diciembre, reglamentó los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, sustituyó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), reglamentando el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos y participaciones al momento del pago o abono en cuenta; esto cuando se trate de utilidades que se decreten a partir del primero 1° de enero de 2019.
A su vez, la presente norma precisa cómo las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE deben determinar los dividendos o participaciones gravadas (o no) con el impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del ET.

Decreto 2345 de 23-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 diciembre, 2019

El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2020. Dicho decreto contempla que las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 9 y el 24 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Certificación 02 de 14-12-2019

Certificación, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 diciembre, 2019

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Certificación 02 Diciembre 14 de 2019 Mediante la certificación 02 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las tarifas para el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas que serán aplicables para el primer semestre de 2020.

Decreto 2263 de 13-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2019

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2263 del 13 de diciembre de 2019, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2020, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $48.029.000, un 1,5%; vehículos particulares de más de $48.029.000 y hasta $108.063.000, un 2,5%; y vehículos particulares de más de $108.063.000, un 3,5%.

Certificación 05 de 09-12-2019

Certificación, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Tipo de Norma Publicado: 9 diciembre, 2019

La Dirección General de Apoyo Fiscal dio a conocer la certificación 05 de diciembre 9 de 2019, por medio de la cual establece las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Dichas tarifas quedaron de la siguiente manera: para cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos será de $2.430 por cada cajetilla de 20 unidades; finalmente, la tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $193.

Certificación 03 de 09-12-2019

Certificación, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 diciembre, 2019

La Dirección General de Apoyo Fiscal dio a conocer la certificación 03 de diciembre 9 de 2019, por medio de la cual establece las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Dichas tarifas quedaron de la siguiente manera: para licores, aperitivos y similares, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos será de $245; para vinos y aperitivos será de $167 en unidad de 750 cc; y para los productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cada unidad de 750 cc será de $38 por cada grado alcoholimétrico.

Establecerían los plazos para declarar y pagar en 2020

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 1 noviembre, 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el proyecto de calendario tributario para 2020, por medio del cual se modificaría el Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria, con el fin de sustituir y adicionar artículos en aras de establecer los plazos para declarar y pagar en el año siguiente.

Decreto 1949 de 25-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2019

A través de la presente norma el Ministerio de Hacienda reguló los aspectos relacionados con el Fondo Dian para Colombia, y a su vez los lineamientos para su implementación.
Cabe resaltar que en la norma se define dicho fondo como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda o por la entidad (o entidades) que este decida y, tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dian, en proyectos relacionados con la gobernanza institucional y transformación del talento humano; control y cumplimiento tributario y aduanero; plataforma tecnológica, sistemas y tecnología, entre otros.

Decreto 1808 de 07-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2019

A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales y los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y a cuentas de ahorro AFC y AVC.
Cabe resaltar que en cumplimiento de la norma contenida en la nueva versión del artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Decreto 1808 de 2019 establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serán tomados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y que no supere el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000).
Dentro de los cambios efectuados por la presente norma, es preciso destacar la modificación aplicada a la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por conceptos como el de rentas de trabajo.

Decreto 1807 de 07-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2019

A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la exclusión y exención del IVA de bienes importados y comercializados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, bienes de los que trata el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019.
Así pues, fijó los controles tributarios y aduaneros al momento de la aplicación de la exención y exclusión en mención, así como estableció los documentos soporte necesarios para la solicitud de la devolución o compensación del IVA de los productores de bicicletas, motocicletas y motocarros comercializados en estos departamentos.

Decreto 1719 de 19-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, les corresponde a las administradoras del sistema general de pensiones proporcionarles a los afiliados información completa acerca de la posibilidad de obtener la pensión especial de vejez por un hijo o hija en condición de discapacidad, esto en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Igualmente, deben informar sobre la existencia de una pensión de vejez a cualquier edad, con la suficiencia de capital a la que hace referencia el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y de las prestaciones sustitutas en caso de no obtener pensión.
Por lo anterior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1719 de 2019, mediante el cual reglamentó el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión especial de vejez por hijo(a) en condición de discapacidad, estipulando así tres requisitos fundamentales que deben cumplir los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para acceder a dicha pensión. A su vez se pronunció frente a la redención anticipada del bono pensional y las causales de suspensión de la pensión especial de vejez.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,