Ministerio de Transporte Resolución 20223040072375Noviembre 30 de 2022 Con la Resolución 20223040072375 del 30 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transporte estableció la base gravable de los vehículos automotores para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (8,4 Mb) […]
A través del Decreto Ley 575 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció mecanismos que permitan mitigar los efectos económicos adversos de la pandemia del COVID-19 en los sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operación de los sistemas de transporte público masivo para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en los territorios donde operan estos sistemas.
Adicionalmente, este decreto crea beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el sector de transporte aeronáutico por un valor igual o superior a 2.000.000 UVT ($71.217.000.000).
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005801 del 29 de noviembre de 2019, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2020.
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005480 del 30 de noviembre de 2018, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019.
El fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina se encuentra financiado con el 5% de los recursos que recaudan los departamentos por concepto de sobretasa a la gasolina. Dichos recursos serán destinados a los departamentos de Amazonas, Choco, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según lo dispuesto en la Ley 488 de 1998.
Cada departamento debe suscribir convenios con entidades financieras para la declaracion y el giro de los recursos; dichas entidades, una vez reciban los recursos, deben efectuar el giro inmediato a la cuenta bancaria dispuesta por el Ministerio de Transporte para dicho fin, a más tardar el quinto día calendario posterior a la fecha de recaudo.
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005476 del 20 de noviembre de 2017, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018.
El Ministerio de Transporte señala que el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando y, en consecuencia, es necesario precisar que el pago de dicho tributo, contenido en la Ley 488 de 1998, difiere en su naturaleza jurídica del marco legal a la circulación vehicular, sin ser excluyentes uno del otro. De igual manera, reitera que no procede la circulación de vehículos tipo cuatrimoto en las vías primarias y secundarias, ya que el ordenamiento legal vigente para vehículos de estas características técnicas permite su circulación únicamente en vías privadas y/o terciarias.
Por la cual se reglamenta la administración del fondo del subsidio de la sobretasa a la gasolina.
Ministerio de Transporte. Mediante el cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2017.
Ministerio de Transporte. Comparendos por SOAT y condiciones técnicomecánicas de conformidad con el Código Nacional de Transito Terrestre.
Ministerio de Transporte. Formalidad en el transporte público.
Ministerio de Transporte. Infractor de tránsito que incumpla un acuerdo de pago no podrá suscribir otro sobre este, pues se prohíbe a las empresas estatales de cartera celebrar acuerdos con los deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento.