La Ley 1257 de diciembre 4 de 2008 otorga ciertos beneficios tributarios a los empleadores que contraten mujeres víctimas de la violencia.
No obstante, para la procedencia de los beneficios es indispensable contar con cierta documentación que compruebe la condición de las víctimas.
Los empleadores que contraten mujeres víctimas de violencia comprobada pueden deducir, del impuesto de renta y complementario, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas por ellas durante el respectivo año gravable. Dichas deducciones se pueden tomar hasta por tres años contados a partir del inicio de la relación laboral, siempre y cuando esta perdure.