El CTCP reitera que en los anexos 1, 2, 3 y 4 del DUR 2420 de 2015, están contenidas las Normas Internacionales de Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información y las normas del Código de Ética que deben ser observadas por los preparadores de información financiera de las entidades del grupo 1, 2 y 3.
El auditor tiene bajo su responsabilidad la elaboración de un informe de auditoría debidamente estructurado, libre de incorrección material, fraude o error, donde deje constancia de la veracidad de los estados financieros de una determinada empresa. Para ello, debe contar con una serie de herramientas enmarcadas en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, las cuales son un faro que encamina la labor del auditor hacia la correcta revisión de la información que le es suministrada, para su posterior presentación ante la asamblea anual ordinaria de accionistas o junta de socios.
Esta herramienta práctica será una guía y ayuda en tu labor de auditoría o revisoría fiscal, permitiéndote dejar una adecuada evidencia del trabajo realizado tal como lo exige la normatividad contable en Colombia.
Para el dictamen de revisor fiscal aún no se ha establecido un estándar, simplemente se ha venido trabajando durante la práctica contable acorde a lo indicado por el código de comercio, el cual no define un dictamen específico sino unos informes de revisoría fiscal.
Hasta el pasado miércoles 7 de marzo se llevaron a cabo en Nueva York las reuniones de los CAG de auditoría y ética, asesores del IAASB y del IESBA a fin de discutir requerimientos de auditoría y calidad; este es el balance de las discusiones planteadas en el encuentro.
La auditoría bajo Normas Internacionales no solo busca detectar fraude; también implica la responsabilidad del revisor fiscal frente a este, puesto que, con su firma, está incrementando el grado de confianza en la presentación de las cifras de los estados financieros, base de las declaraciones tributarias.
El CTCP señala que el revisor fiscal, de cualquier tipo de sociedad perteneciente al grupo 1, debe aplicar de manera obligatoria las normas internacionales de auditoría (NAI) y las normas internacionales de contratos de aseguramiento (NICA), específicamente la NICA 3000, contenida en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.
En el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, el profesional se encuentra en la obligación de proferir su dictamen sobre la información financiera presentada en cada período, bajo normas de aseguramiento de la información NAI sin que haya un estándar para su desarrollo.
Desde el año 2009, cuando se expidió la Ley 1314 de 2009, se dio vía libre en Colombia a la convergencia hacia una nueva normatividad basada en estándares internacionales; pasaron varios años y solo hasta 2014 se divulgaron los proyectos normativos encaminados a la estandarización con relación a las normas para auditoría y revisión de la información financiera que se emitiera bajo estándares internacionales.
Las diligencias de inspección por parte de la Junta Central de Contadores se han venido realizando de años atrás. La entidad debe hacer un seguimiento y hoy con la implementación de las Normas Internacionales cambia el enfoque del tema, pero el objetivo sigue siendo el mismo.
Pedro Guevara, presidente de la Asociación de Contadores Públicos de la Universidad Central, afirma que no es de extrañar que otras profesiones quieran apoderarse de lo que tanto se sienten orgullosos los contadores, la fe pública. Dice que la profesión no está respaldada por acciones del Gobierno.
las NAI están, a su vez, conformadas por las ya mencionadas NICC, NITR, ISAE, NISR, el Código de ética para profesionales de la contaduría y también por las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– (ISA por sus siglas en inglés) que son un conjunto de normas que permite a los auditores aplicar, de forma técnica y adecuada, la obtención de evidencia de auditoría para emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos normativos aplicables en Colombia.