Cualquier persona natural o jurídica cumplirá todos los requerimientos del estándar que le corresponda, ya sea NIIF Plenas para Grupo 1, NIIF para pymes en el caso del Grupo 2 o NIF (contabilidad simplificada) para microempresas del Grupo 3.
La revisoría fiscal puede ser ejercida tanto por personas naturales como por personas jurídicas, pero en este último caso también se debe nombrar a una persona natural como titular, que en cualquier momento podría tener que ausentarse.