De acuerdo con los artículos 98 y 101 del Código de Comercio, las estipulaciones contractuales societarias en materia de acciones frente a los privilegios y demás decisiones que se tomen en torno a la entidad son vinculantes para los accionistas y los administradores en ejecución de su mandato, siendo claro que para los terceros serán vinculantes en la medida que se surta efecto su debida publicidad en el registro mercantil, sin embargo, aunque no se divulgue el nombre ni el porcentaje de participación de los accionistas no podrá omitirse la inscripción de los libros de accionistas en el registro mercantil, ni podrá decirse que no se debe realizar el registro del cambio de accionista en caso de enajenación de acciones.