Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: negociación de monedas encriptadas

Oficio 220-207096 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que la Superintendencia Financiera, a través de las Cartas Circulares 29 y 78 del 26 de marzo de 2014 y 16 de noviembre de 2016, respectivamente, ha puesto en conocimiento del público que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones. Por lo anterior, resulta claro que en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto de las monedas virtuales o criptomonedas, y ninguna entidad del Estado ejerce control sobre estas; por lo tanto, quienes adquieran o realicen transacciones con ellas arriesgan voluntariamente su patrimonio. Por otra parte, respecto a la posibilidad de constituir una compañía multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas, la supersociedades señala que no resulta viable, pues de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel, queda prohibido utilizar dicho medio.

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