Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Aplicabilidad del Decreto 2101 de 2016 para entidades financieras en liquidación y entrada en vigencia de aplicación.
Todas las entidades que incumplan con la hipótesis de negocio en marcha, es decir, las que se encuentren en procesos de disolución o liquidación, tendrán que aplicar a partir de 2018 un nuevo marco contable para la preparación de información financiera.
Desde el pasado 19 de septiembre de 2016 el Ministerio de Comercio publicó en su portal el Proyecto de Decreto que agregaría un nuevo título y anexo al Decreto Único 2420 de diciembre de 2015, estableciendo así el marco contable que aplicarían, a partir del 2018, aquellas entidades que incumplan la hipótesis de negocio en marcha.
Una empresa de construcción que fue creada hace 4 años, pero no ha producido ningún bien ni ha realizado ventas, tan solo ha reconocido cargos diferidos, ¿puede considerarse que no cumple con el principio de negocio en marcha?
¿Las entidades que no cumplen con el principio de negocio en marcha –pues han ingresado en procesos de liquidación–deben detener la aplicación del Estándar Internacional? ¿Existe algún marco normativo especial para estos casos?
La única razón avalada por el Estándar Internacional para suspender la aplicación de la normativa, es que la entidad deje de cumplir con la hipótesis de negocio en marcha; cabe recordar que un proceso de reorganización no necesariamente implica la finalización de operaciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Evaluación del cumplimiento del principio de negocio en marcha.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando una empresa anticipe su liquidación obligatoria y por lo tanto incumpla la condición de negocio en marcha, no es razonable aplicar un nuevo marco normativo, pues al momento de iniciar el proceso liquidatario se deberán aplicar los estándares correspondientes para esa nueva situación.