El CTCP hará recomendaciones para que el Código de Ética se incluya en nuestra legislación.
Se propondrán cambios a la NIA 315 para que auditores realicen procedimientos de evaluación de riesgos más sólidos.
La NIA 220 se revisará para fortalecer la gestión de la calidad para trabajos individuales.
En este espacio se analiza cuáles son las normas y procedimientos que deben ser considerados por los revisores fiscales al momento de desarrollar, entre otros procesos, la auditoría sobre estados financieros en las respectivas empresas.
Los estados financieros de una empresa, indistintamente del grupo contable al cual pertenezca, permiten revelar cuál es su situación económica y financiera, información de gran utilidad en la toma de decisiones de terceros (proveedores, inversionistas, socios, entre otros).
Debido al volumen y complejidad de las transacciones financieras, la auditoría se planea con un enfoque basado en riesgos.
Revisores fiscales y profesionales contables deben estar focalizados en lograr un apropiado entendimiento del negocio, de la compañía o del cliente.
El CTCP concluyó que el revisor fiscal debe tomar la información financiera de los libros de contabilidad de la entidad y verificar las afirmaciones en la NIA 315 para dictaminar de manera correcta la información financiera de propósito general de dicha entidad. Cabe resaltar que no existe la posibilidad de que un profesional actúe como contador público y revisor fiscal de forma simultánea.
La identificación y la valoración de los riesgos hacen parte de las labores del auditor, de acuerdo con lo establecido en la NIA 315. Esta norma resalta la importancia del juicio profesional y la información contable de la organización para que el auditor cumpla a cabalidad con su responsabilidad.
Teniendo en cuenta que en la labor de auditoría encargada a un profesional de la contabilidad, se tiene como responsabilidad la evaluación de la funcionalidad operativa de forma eficaz y efectiva de los controles que han sido implementados por la organización, dicha evaluación se debe ejecutar en concordancia con lo dispuesto por la NIA 315.
El auditor incluirá en la documentación de auditoría requerida por la NIA 315, evidencia de: