Entre las primeras fases de la aplicación de las Normas de Control de Calidad en los procesos de gestión del recurso humano en firmas de auditoría o por parte de contadores independientes, está la identificación de los recursos requeridos y la selección y retención del personal.
El CTCP reitera que en cuanto a la decisión de continuidad de la prestación de servicios de revisoría fiscal a una persona jurídica sobre la cual recae una extinción de dominio como es la del presente caso de consulta, dicha decisión debe ir alineada a las políticas establecidas en la NICC 1.
El CTCP reitera que los contadores públicos que dentro de su objeto social se encuentre la prestación de servicios de aseguramiento, deberán aplicar de manera obligatoria la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC–1.
En la NICC 1 se encuentran estipuladas las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
La NICC 1, que se encuentra compilada en el Decreto 302 de 2015, trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
La Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1, se refiere al control que debe ejercerse en las firmas de auditoría que se encargan de ejecutar encargos de revisión; según esta norma, es fundamental que firmas diseñen un completo manual de control de calidad en la ejecución de los contratos.
En entidades de los grupos 1 y 2 debe efectuarse control de calidad sobre todos los encargos; sin embargo, dado que para una firma pequeña no es obligatorio realizar tal revisión para todos los encargos, deben definirse los criterios para establecer cuáles encargos serán sometidos a este proceso.
Para contar con un sistema de control de calidad apropiado en la profesión es necesario seguir ciertos pasos; aunque el proceso y los pasos a seguir pueden variar dependiendo del tipo de firma, lo importante es aplicarlos adecuadamente para dar cumplimiento a la NICC 1.
La NICC 1 debe ser aplicada por revisores fiscales, auditores financieros, y prestadores de servicios de revisión de información financiera y de aseguramiento. Los no obligados a aplicarla, deben garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la prestación de sus servicios.
Pese a la obligación y beneficios de implementar normas internacionales para el control de calidad y los esfuerzos mancomunados de la JCC y el CTCP para capacitar al contador en este campo, muchos profesionales y empresas no aplican el estándar.
Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a la Ley 43 de 1990 y a lo descrito en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Norma Internacional de Control de Calidad 1, en todos los aspectos relacionado con dicha asignación y el cumplimiento del código de ética.
El control de calidad no es simplemente un procedimiento, es un sistema completo que implica una estructura con afectación directa a toda la compañía; el primer paso para implementarlo es comprender su definición.