La reforma tributaria (Ley 1819 del 2016) introdujo interesantes asuntos relacionados con la interacción entre las normas fiscales y contables. En este editorial le contamos por qué la reforma tributaria no cambia la metodología de contabilización del impuesto diferido.
La Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, según el cual los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales no tendrían efectos fiscales en sus primeros 4 años de aplicación. Además, modificó y agregó varios artículos al ET para establecer que las bases del impuesto de renta se obtendrán principalmente a partir de las cifras contables obtenidas mediante la aplicación de los nuevos marcos, pero tras efectuar sobre estas las depuraciones mencionadas de forma expresa en la norma.
La publicación del texto del proyecto de reforma tributaria ha generado incertidumbre sobre el efecto en el impuesto diferido bajo los nuevos marcos normativos contables. En este editorial le contamos por qué una reforma tributaria no cambia la metodología de contabilización del impuesto diferido.
El proyecto de reforma tributaria trajo un elemento inesperado al tratar de armonizar algunas de las referencias contables dispuestas en las normas tributarias con los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera. En este editorial, iniciamos el análisis de dichas referencias.