Cuando un adquiriente realiza transacciones con un no obligado a facturar, es necesario documentar esa transacción para poder aplicar la deducción y el impuesto descontable, y reportarlo en su declaración de renta e IVA ante la Dian. A continuación, te explicamos lo que debes tener en cuenta para este procedimiento.
Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deberán informar en su declaración de renta las cuentas por cobrar que tengan a su favor; para lo cual es importante conocer las disposiciones establecidas en el estatuto tributario. De lo establecido en los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se desprende lo siguiente: