Durante el 2022 se deberán cumplir los mismos requisitos que aplicaron durante el 2021 para operar como no responsable del IVA.
Además, la Ley 2155 de 2021 dispuso que quienes operen restaurantes con o sin franquicias estarán exonerados de cobrar el IVA durante el 2022 solo si pertenecen al SIMPLE.
La planeación tributaria es un conjunto de estrategias adoptadas para desarrollar alguna actividad económica de forma óptima, con el mayor rendimiento de la inversión al menor costo tributario.
En materia del IVA se contemplan beneficios tributarios que pueden considerarse para la planeación fiscal.
Durante 2021 se deberán cumplir los mismos requisitos que aplicaron durante 2020.
Quienes operen como no responsables del IVA y pertenezcan al régimen ordinario no estarán obligados a facturar. Sin embargo, quienes pertenezcan al SIMPLE siempre estarán obligados a facturar electrónicamente.
Luego de los cambios de la Ley 1943 de 2018, ratificados con la Ley 2010 de 2019, existen dos casos en los cuales se hará necesario que este tipo de personas naturales entreguen una copia del RUT a sus respectivos clientes. Conócelos aquí.
Según el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020, están obligados a facturar electrónicamente los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016.
Entre ellos, se destacan los responsables del IVA y personas o entidades que ejerzan actividades comerciales o profesiones liberales.
Personas naturales que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET podrán operar durante el 2020 como no responsables del IVA si cumplen ocho requisitos.
Requisitos aparecen enunciados en la nueva versión del parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET.
La Ley 2010 de 2019 dispuso que los contribuyentes del SIMPLE que solo lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías operarán como no responsables del IVA.
Lo anterior implica que el IVA de sus costos y gastos será un valor mayor a estos, situación que afectará a la Dian.
Para clasificarse como no responsables del IVA durante este año, los contribuyentes deben examinar 8 requisitos, como mantener un tope máximo de ingresos y de establecimientos de comercio.
Presentamos algunas novedades sobre los cambios que la Ley 2010 de 2019 realizó en relación con dicha normatividad.
Para clasificarse como no responsable del IVA durante el 2020 debe examinar el cumplimiento de 8 requisitos, tales como mantener un tope máximo de ingresos y de establecimientos de comercio.
En este editorial los examinamos a la luz de los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre dicha normatividad.
La Ley 2010 de 2019 básicamente retomó las novedades que había introducido la Ley 1943 de 2018. Además, aprovechó, tomando en cuenta sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019, para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsables del IVA. La Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había establecido que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener efectos a partir de enero 1 de 2020 y que, adicionalmente, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes de diciembre 31 de 2019 una nueva Ley que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, a partir de enero 1 de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018, antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018. En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero se aprovechó también para efectuar nuevos cambios adicionales (véase […]
El 30 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-514, la Corte Constitucional declaró exequible de forma condicionada la norma del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (creado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018), y en el cual se estipula el nivel de consignaciones que se deben cumplir para que una persona natural que vende bienes o servicios gravados con IVA pueda operar como no responsable del IVA. La sentencia en mención también declara exequible condicionalmente el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, y sin condicionamientos el artículo 102 de la misma.
La Corte Constitucional manifestó que a la hora de medir ese nivel de consignaciones que se deben cumplir para que una persona natura opere como no responsable del IVA solo se deberá tomar en cuenta las consignaciones por ventas de bienes gravados con IVA o de servicios gravados con dicho impuesto, lo cual dejaría por fuera otro tipo de consignaciones.
Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.