El CTCP concluye que el contador público de una entidad podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran 6 meses desde el momento de su renuncia.
El CTCP reitera que no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos contractuales, ni sobre los efectos que genera la ausencia en la inscripción de los nombramientos tanto de los administradores como de los revisores fiscales de la copropiedad.
El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el nombramiento del revisor fiscal se realiza exclusivamente por parte de la asamblea general de copropietarios, por la mayoría absoluta de votos.
El CTCP, mediante el presente concepto responde 4 inquietudes referente a la designación y el actuar del revisor fiscal, para lo cual concluye que el profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés incompatible con los principios de integridad y objetividad.
El artículo 580 del ET establece que se entenderán como no presentadas las declaraciones tributarias –entre otros– cuando no se encuentre firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador, existiendo la obligación legal. Así pues, cuando en la entidad declarante se realice el nombramiento de un nuevo revisor fiscal y no se inscriba en el registro mercantil, no se puede alegar que este no tenía el deber de firmar las declaraciones tributarias, pues la inscripción de dicha acta es un acto meramente declarativo y no constitutivo; por tanto, debe ser el nuevo revisor fiscal y no el anterior quien debía firmar las declaraciones.
Ante la muerte del revisor fiscal, es necesario validar si la sociedad cuenta con la figura de revisor fiscal suplente, quien será el profesional que asumirá las funciones del revisor fiscal principal y emitirá el dictamen sobre los estados financieros. En caso de que no exista dicha figura, será responsabilidad de la entidad realizar el nombramiento de un nuevo revisor fiscal.
El nombramiento del revisor fiscal por varios períodos es legal si se ajusta a los términos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal; en caso de que no esté definido, por mandato legal su período será de un año, y podrá ser reelegido de forma indefinida.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre el nombramiento del revisor fiscal en una propiedad horizontal.