Si un contribuyente persona natural no está obligado a facturar electrónicamente, pero sí declara renta y sí tiene empleados ¿también deberá elaborar el documento electrónico del pago de nómina?
¿Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes también tendrían que elaborar y transmitir el documento electrónico del pago de nómina?
¿Las entidades no contribuyentes de renta deberán implementar la nómina electrónica? ¿Cuál es la normativa que reglamenta dicho trámite?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la nómina electrónica, facturación electrónica, formulario 110 y otros temas de la actualidad.
Dian expide Concepto 311 de 2021, mediante el cual explica alcances e implementación de los pagos de nómina en el sistema de factura electrónica.
De acuerdo con el concepto, el soporte deberá generarse según los tres calendarios fijados, así: 1) implementación de acuerdo con el número de empleados; 2) implementación permanente; y 3) implementación para no obligados a expedir factura electrónica de venta. Así las cosas, dependerá de la calidad y condiciones de los sujetos la aplicación de los citados calendarios.
Los obligados a realizarlo deberán llevar a cabo los procedimientos de habilitación, generación y trasmisión para validación dispuestos en dicho acto administrativo, de acuerdo con las características técnicas y tecnológicas descritas en el anexo técnico versión 1.0.
Dian expide Concepto 304 de 2021, mediante el cual se pronuncia respecto a la obligación de los contribuyentes del régimen simple de tributación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Así las cosas, de acuerdo con el concepto, toda vez que los contribuyentes del régimen simple a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.
Javier Neira afirma que, al igual que la facturación electrónica, la nómina electrónica está compuesta de conceptos como devengos o deducibles.
Su implementación es una oportunidad para mostrar que las empresas nacionales creadoras de software y tecnología tienen ventajas y responderán a las normativas del Gobierno.
Javier Neira explica que empresarios deben indagar al fabricante sobre cómo va el desarrollo y ajustes del software de nómina electrónica.
Con el operador tecnológico se deben realizar pruebas para validar el software.
El 1 de julio de 2021 se entregan los primeros documentos con la nómina de junio.
En marzo vencen algunas de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial.
Es de vital importancia tener en cuenta las fechas en las que tienen lugar cada una de las siguientes obligaciones, para así evitar incurrir en sanciones.
Con la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 la Dian expidió la reglamentación del documento soporte de pago de nómina electrónica.
El proceso de habilitación en la plataforma electrónica de la Dian iniciará el 31 de mayo de 2021.
El documento se deberá expedir a partir del 1 de julio de 2021.
En esta conferencia, el Dr. Javier Neira Moreno habla sobre el tema titulado, “Nómina electrónica: en qué consiste, beneficios y requerimientos tecnológicos”. Principales puntos tratados durante la conferencia 1. ¿Qué es la nómina electrónica? 2. Flujo – Proceso nómina electrónica 3. Modelo de arquitectura de servicio 4. Propuesta de valor de Digital Ware 5. Nuestra […]
A través de su Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, la Dian dispuso que solo los contribuyentes del impuesto de renta quedarán obligados a elaborar y transmitir el documento electrónico para el pago de nómina.
Las fechas para iniciar son entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2021.